ESTATUTOS

Sociedad Filatélica Sohail
ESTATUTOS



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración.
Se constituye la "Asociación Filatélica Sohail", el 20 de febrero de 2016, en Fuengirola, Málaga una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.


Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la asociación radicará en La Galería León Markarián, Calle Doctor Fleming, 4,  29640, Fuengirola, Málaga.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


Artículo 4. Ámbito de actuación.
La Asociación Filatélica Sohail desarrollará su actividad principalmente en la ciudad de Fuengirola.


Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.



  
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 6. Fines.
La Asociación Filatélica Sohail tiene como fines principales:
·         Fomentar, promover y asegurar la máxima expansión y desarrollo del filatelismo y coleccionismo del sello de correos.
·         Mantener y fortalecer las relaciones entre sus asociados.
·         Colaborar con organismos nacionales e internacionales.
·         Combatir las falsificaciones, trucaje, emisiones especulativas, etc.,
Todo lo anterior de acuerdo con las normas que dicten la Federación Filatélica de Andalucía (FEFIAN) y la Federación Nacional de Sociedades Filatélicas (FESOFI).


Artículo 7. Actividades.
Para la consecución de los fines anteriormente reseñados, se desarrollarán las siguientes actividades:
·         Reuniones periódicas para intercambio de valores Filatélicos, experiencias y técnicas de colección.
·         Adquisición en la medida de lo posible de Catálogos nacionales e internacionales que estarán a disposición de los socios en las condiciones que se determinen.
·         Suscripciones a Revistas especializadas.
·         Establecer un servicio que facilite al asociado la adquisición de sellos antiguos o de novedades filatélicas nacionales, extranjeras así como de material filatélico.
·         Facilitar a los asociados un servicio de valoración y peritaje de sellos.
·         Organizar Exposiciones Filatélicas. (al menos una exposición al año).
·         Organizar visitas a exposiciones filatélicas que se organicen en cualquier localidad de la provincia de Málaga. Considerando la posibilidad de visitar las que se organicen en Andalucía.
·         Colaborar con otras asociaciones culturales de la ciudad en sus actividades.
·         Establecer relaciones con Agrupaciones y/o Asociaciones Filatélicas de otras ciudades.
·         Cualquier iniciativa que se acuerde por la Junta Directiva, a propuesta de al menos cinco socios de número.
  
  


 CAPITULO III.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO:
LA JUNTA DIRECTIVA Y LA ASAMBEA GENERAL


1.    LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7. Definición y Composición
La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra  y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de tres años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Estará compuesta por siete miembros:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Tres Vocales
- Un Secretario
Serán designados y revocados por la Asamblea General.


Artículo 8. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Se vota en conjunto a una determinada Junta Directiva.
Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que sean socios de número, lleven un año de antigüedad en la Asociación, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Además deberán haber sido propuestos por la Asamblea General, Junta Directiva o por diez socios de número, debiendo ser presentados por escrito siete días antes de la Asamblea General.
El presidente y los restantes miembros de la Junta Directiva, serán elegidos o reelegidos por la Asamblea General, cada tres años, entre las candidaturas presentadas al efecto.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar  a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.


Artículo 9. Cese.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a.       Por muerte o declaración de fallecimiento.
b.      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c.       Por resolución judicial.
d.      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e.       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f.       Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g.      Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Artículo 10. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.       Elaborar el Plan Anual de Actividades.
b.      Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c.       Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d.      Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e.       Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f.       Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g.      Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h.      Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
i.        Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
j.        Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.


Artículo 11. Obligaciones y responsabilidades de sus miembros.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.


Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 3 de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses.
La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos 5 de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 48 horas y por escrito (carta o correo electrónico). No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si congregados 4 de sus miembros así lo decidan por unanimidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.



Artículo 13. Presidencia.
El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a.       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b.      Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c.       Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d.      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e.       Ordenar los pagos de la Asociación.
f.       Velar por la observación de los presentes Estatutos.
g.      Dictar de acuerdo con la Directiva cuantas medidas considere necesarias para la buena marcha de la Asociación.
h.      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 14. Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.


Artículo 15. Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a.       Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b.      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c.       Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d.      Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva  y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e.       Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f.       Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g.      Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h.      Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i.        Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.


Artículo 16. Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a.       Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b.      Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c.       Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d.      La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e.       La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto  Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f.       Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
g.      Custodiar los fondos y valores de la Asociación y verificar los pagos que el Presidente ordena.
h.      Emitir los recibos de cuotas de los asociados.


Artículo 17. Vocalías.
Tendrán las siguientes funciones:
a.       Auxiliar y sustituir en caso necesario a los restantes miembros de la Junta.
b.      Coordinar las secciones que la Junta Directiva vaya creando, que podrán ser las siguientes:
1.      Vocalía de Exposiciones y Temáticas
2.      Vocalía de Intercambios.
3.      Vocalía Docente.
Las Vocalías, podrán modificarse si las diferentes formas de coleccionismo filatélico o el buen funcionamiento de la Asociación Filatélica Sohail lo aconsejasen.





2.    LA ASAMBEA GENERAL

Artículo 18. Asamblea General.
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año (en el mes de Diciembre) y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.


Artículo 19. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la  Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10%.
·         Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
·         La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.


Artículo 20. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada  y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.


Artículo 21. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.      Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.      Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.      Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.      Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.      Aprobación, si procede, del Programa de actividades.



Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.      Modificación de los estatutos.
2.      Disolución de la Asociación.
3.      Nombramiento de la Junta Directiva.
4.      Disposición y enajenación de bienes.
5.      Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.      Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.


Artículo  23.   Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.


Artículo  24. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que  ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.


Artículo 25. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas



CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO


Artículo 26.  Actas.
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.


Artículo 27.  Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

  


CAPITULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 28. Asociados.
Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y cumplan además los siguientes requisitos:
a.       Firmar la solicitud en el modelo establecido, en la que deberán constar las circunstancias personales del solicitante.
b.      Ser propuesto por un socio numerario con más de 10 años de antigüedad o por dos socios numerarios, con más de un año de antigüedad.
c.       Ser admitido por la Junta Directiva.
d.      Satisfacer la cuota de entrada, que al tiempo de la admisión, se encuentre establecida o que se establezca con tal finalidad. La determinación de dicha cuota corresponde a la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por la Asamblea General.
e.       Durante el primer año de funcionamiento de la Asociación (desde el registro efectivo de los presentes estatutos), será suficiente con el requisito recogido en el apartado “c”.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes tipos de asociados:
a.       DE HONOR. A la que pertenecerán aquellos que por sus actos en ayuda de la Asociación Filatélica o se distingan grandemente en la afición filatélica logren esta distinción por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva.
b.      NUMERARIOS. Serán todos los que tengan mayoría de edad. Tendrán voz y voto en las Juntas Generales y serán aptos para ocupar cargos Directivos. Para tener derecho a ocupar puestos Directivos, además habrán de tener una antigüedad, ya mencionada en el Artículo 8.
c.       JUVENILES E INFANTILES. Que lo serán mientras no hayan cumplido la mayoría de edad. Tendrán voz pero no voto en las Juntas Generales.
d.      CORRESPONSALES. Que lo serán todos aquellos, con su residencia habitual fuera de Fuengirola sin voz ni voto en las Juntas Generales.


Artículo 29. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a.       Participar en las actividades de la Asociación. Los socios podrán participar en cuantos actos organice la Asociación, como subastas, exposiciones, etc. y acudir a su local social para intercambios, compras, ventas, conferencias y actos de toda índole organizados por la Asociación Filatélica Sohail.
b.      Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los Órganos de la Asociación.
c.       Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
d.      Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
e.       Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
f.       Cada socio tendrá el número que correlativamente le corresponda por riguroso orden de antigüedad, existiendo una numeración única para los socios numerarios y juveniles, pasando automáticamente los juveniles a numerarios al cumplir la mayoría de edad civil común.


Artículo 30. Deberes.
a.       Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
b.      Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c.       Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d.      Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
e.       Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f.       Todo socio se obliga a producirse y manifestarse con la más absoluta corrección y respeto, especialmente hacia la Sociedad, la Junta Directiva y consocios.


Artículo 31. Pérdida de derechos de los asociados.
No obstante los derechos concedidos en artículos precedentes quedarán los mismos sin efecto, cuando:
1.      Por fuerza mayor, determinada por Organismos que ejerzan autoridad sobre esta Asociación,
2.      Lo reclamen razones de orden económico, determinadas por la Junta Directiva.


Artículo 32. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Los socios que dejasen de abonar sus cuotas durante un año, serán eliminados de los beneficios de la
Asociación y si en el primer trimestre siguiente a este año, no abonara por lo menos la mitad de su deuda, será dado de baja, con pérdida total de los derechos adquiridos, y no podrá ser readmitido si no abonase los recibos pendientes al causar y abonarán nueva cuota de entrada.


Artículo 33. Baja forzosa.
Causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que como asociado tienen, previo expediente señalado en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía en su Capítulo IV, Régimen disciplinario, en sus artículos 23 y 24. La Baja como Asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.


Artículo 34. Baja voluntaria.
Los asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente. Ningún miembro puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
El socio que cause baja a voluntad propia estando al corriente de pago, perderá los derechos que haya adquirido, considerándose como de nueva entrada a su reingreso.
En caso de ausencia por traslado temporal, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá dispensársele el pago de cuotas durante ese período, si así lo solicitase.




CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL


Artículo 35. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a.       Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aportarán cada Asociado.
b.      Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas. Aceptadas por la Junta Directiva.
c.       Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
d.      Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 36. Patrimonio.
A la fecha del registro de los presentes estatutos, el patrimonio de la Asociación es inexistente.


Artículo 37. Presupuesto anual.
Los presupuestos tendrán como limite el patrimonio de la sociedad más las cuotas anuales de sus asociados.
Estos presupuestos están divididos en capítulos según unas normas particulares de gestión que serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 38. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
1.      Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
2.      Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3.      La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4.      La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


  


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artículo 39.  Disolución.
            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:
1.      Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
2.      Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
3.      Por sentencia judicial firme.
4.      Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.


Artículo 40. Liquidación.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a.       Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b.      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c.       Cobrar los créditos de la Asociación.
d.      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.       Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f.       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro ubicada en el término municipal de Fuengirola.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.


Artículo 41. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Toda reforma de los Estatutos deberá ser solicitada, por lo menos por un 30 % de los socios, los cuales deberán presentar por escrito las reformas que pretenden, a la Junta Directiva y esta acordará la convocatoria de la Junta General.
También podrá ser convocada Junta General Extraordinaria, para este objeto, por iniciativa de la Junta Directiva.
Para acordar toda reforma, adición, modificación o supresión del Estatuto, así como para la disposición y gravámenes de los bienes de la Asociación, es imprescindible que la voten más de las 2/3 partes de los Socios asistentes a la Junta General Extraordinaria.

  DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

Los presentes Estatutos aprobados el día 20 de febrero de 2016, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:





PRESIDENTE. Francisco Guerrero Morales. Firma: ____________________________________





VICEPRESIDENTE. A. Jesús Suárez Morales. Firma: __________________________________






SECRETARIA. Mireille Bartolini Markarián. Firma: ___________________________________

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